domingo, 21 de septiembre de 2008

Reglamento de Posgrados (27-11-01)

REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADOS DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA.
Aprobado por el Claustro de Facultad de Psicología del 27 de setiembre de 2001.

La Facultad de Psicología expedirá los títulos de posgrado de: Especialista, Magister y Doctor de Psicología, de acuerdo al presente reglamento.

1) POSTGRADO DE ESPECIALIZACIÓN
1.1Aspectos generales:
1.1.1 Se entiende por postgrado de Especialización el conjunto integrado por cursos, seminarios, talleres, pasantías y trabajos de campo e investigación que comporten un mínimo de 60 créditos Universitarios (900 horas curso).
1.1.2 La carrera de Especialización tiene como objetivo preponderante la profundización de conocimientos en un campo específico de la actividad psicológica y su aplicación práctica.
1.1.3 El dictado de carreras de Especialización deberá estar precedido de la existencia de núcleos calificados en la temática objeto de la carrera.
1.1.4 Una vez aprobados los requisitos establecidos por el Plan correspondiente, se otorgará un Título de Especialista o Diplomado, con especificación del área profesional disciplinaria correspondiente y constando el título de grado. Su valor será el de certificar la profundización y la capacitación específica en el área o ámbito de referencia dentro de la profesión. La habilitación para el ejercicio profesional en todas las áreas de la Psicología está dada por el Título Universitario de grado (Licenciado o equivalente de acuerdo a la ley Nº 17.154 de fecha 17/08/99)
1.1.5 Una vez aprobada y puesta en marcha la especialización, el Consejo de Facultad de Psicología efectuará un llamado a competencia notoria y actuación documentada de acuerdo a disposiciones generales de la Universidad de la República.
1.1.6 Los planes de estudio deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Directivo Central (art. 14 O.C)

1.2 Estructura curricular básica de Especialización

1.2.1 Las exigencias curriculares mínimas serán de 60 créditos (equivalente a 900 horas) y estarán distribuidas en un mínimo de un año. El participante deberá realizar una práctica de campo, con una carga horaria total no menor a 300 horas, la cual se desarrollará en los servicios de Facultad que fueran habilitados para Postgrados. Cuando no los hubiera se deberán habilitar nuevas pasantías a los efectos de permitir a los cursantes de postgrado realizar sus prácticas de campo.
1.2.2 Se implementará un núcleo común que contenga Ética, Epistemología y Metodología de Investigación en Psicología.
1.2.3 Los programas de Especialización a que se refiere el presente reglamento contarán con sistemas de evaluación que permitan verificar que los cursantes han asimilado el conocimiento disponible en el área elegida. Estos sistemas de evaluación podrán incluir la presentación de un trabajo final. (art. 15 O.C.)

1.3 Acerca de la docencia en Especializaciones

1.3.1 Aquellos docentes que enseñen en carreras de Especialización deberán poseer conocimientos suficientes y calidad académica evidenciada por su trayectoria como docente con una producción creativa significativa y una titulación mínima equivalente a la de la carrera en que se desarrollan sus actividades. La ausencia de esta última condición no será impedimento siempre que se cumpla la primera. El Consejo determinará las excepciones a esta disposición, fundadas en antecedentes de investigación, docencia y/o profesionales.
1.3.2 El Consejo de Facultad con el asesoramiento de la Comisión de Postgrados realizará un llamado abierto a la presentación de distintos proyectos de Especialización, de acuerdo a las políticas académicas planteadas por el Consejo. Las propuestas deberán ser presentadas por un candidato a Encargado de la Especialización. Este llamado se realizará de acuerdo al Estatuto del personal docente para los grados III, IV y V.
1.3.3 Una vez aceptada la propuesta de Especialización por parte del Consejo de la Facultad, previo informe de la Comisión de Postgrados y del Claustro, el docente que haya presentado dicha propuesta y cumplido con los requisitos del perfil establecido en la Ordenanza, así como con lo establecido en el artículo 2.3.1 del presente reglamento será designado como Encargado de la Especialización, adjudicándole un grado docente no inferior a grado III. Posteriormente, se realizará el llamado a docentes acorde a los perfiles requeridos en el proyecto aprobado. (art. 5 O.C.).

1.4 Criterios de ingreso para cursar las Especializaciones:

1.4.1 Los requisitos de ingreso para las diferentes Especializaciones deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad. (art. 4 O.C. inc. D ó C).
1.4.2 Para solicitar la inscripción a las actividades de especialización el graduado deberá:

1.4.2.1- Completar y entregar el formulario de inscripción, el cual gurda carácter de declaración jurada.
1.4.2.2- Adjuntar una fotocopia legalizada del título de grado.
1.4.2.3- Se aceptará el título de Licenciado en Psicología o equivalente u otros títulos de grado, dependiendo de lo pautado por cada Especialización.
1.4.2.4- De acuerdo con la actividad elegida, se requerirá curriculum vitae desarrollado.

1.5 Período de inscripción:
El Consejo de Facultad de Psicología fijará las fechas de inscripción a las diferentes Especializaciones, dándose los plazos necesarios de modo de viabilizar la puesta en práctica de las mismas.

1.6 Mantenimiento de la regularidad y cobro de Derechos Universitarios:

1.6.1 Considerando la resolución del C.D.C en sesión ordinaria del 31 de Julio de 2001 de acuerdo a lo referido en el artículo 66 de la Ley Orgánica, podrán existir algunas actividades de postgrado sujetas a cobro de derechos universitarios, tales como algunos Diplomas, Especializaciones y Maestrías de perfil preponderantemente profesional. Los programas que conducen a la obtención de un título de Doctor y las Maestrías de perfil preponderantemente académicos no podrán ser objeto de derechos universitarios.
Los programas que estén sujetos al cobro de derechos universitarios deberán ser aprobados por la mayoría absoluta del Consejo Directivo Central, previo asesoramiento de la Comisión de Postgrados.

1.6.2 Considerando la condición actual de la Facultad de Psicología como una situación de excepción, y en acuerdo con la resolución Nº 67 del Consejo de Facultad, de fecha 6.9.2000, las actividades de Especialización podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios. En tal caso, se establecerá un conjunto de becas por promoción, debiéndose elaborar un reglamento que las regule.

1.6.3 Luego de finalizado el período de transición, esta situación será reconsiderada en función de la coyuntura (de acuerdo al art. Nº 7.1 de la Ordenanza de Postgrados de la Facultad de Psicología).


1.6.4 El cobro de derechos universitarios y las exoneraciones, estarán sujetos a la reglamentación del C.D.C.



2) POSTGRADO DE MAESTRÍA

2.1 Aspectos generales:

2.1.1 Se entiende por postgrado de Maestría el conjunto integrado de cursos, seminarios, talleres, pasantías y/o trabajos de campo e investigación que comporten un mínimo de 100 créditos (1500 horas).

2.1.2 Las carreras de Maestría tienen como objetivo profundizar la formación teórica, la actualización y especialización en un campo de conocimiento y de sus métodos, estimulando el aprendizaje autónomo y la iniciativa personal. Incluye la preparación de una Tesis.

2.1.3 La puesta en práctica de carreras de Maestría deberá estar precedida por la existencia en la disciplina o en la interdisciplina, de condiciones adecuadas para la actividad creadora. Ello implica la existencia de un cuerpo docente que cultive líneas de investigación relacionadas directamente con esa área y la disposición de recursos materiales suficientes (planta física, equipos, bibliotecas, etc.).

2.1.4 Las Maestrías tendrán perfiles que, con igual nivel de exigencia, podrán orientarse predominantemente a la formación académica o predominantemente a la formación profesional.

2.1.5 El Consejo de Facultad con el asesoramiento de la Comisión de Postgrados realizará un llamado abierto a la presentación de distintos proyectos de Maestría, de acuerdo a las políticas académicas planteadas por el Consejo. Las propuestas deberán ser presentadas por un candidato a Encargado de la Maestría. Este llamado se realizará de acuerdo al Estatuto del personal docente para los grados III, IV y V.

2.1.6 Una vez aceptada la propuesta de Maestría por parte del Consejo de la Facultad, previo informe de la Comisión de Postgrados y del Claustro, el docente que haya presentado dicha propuesta y cumplido con los requisitos del perfil establecido en la Ordenanza, así como lo establecido en el artículo 2.3.1 del presente Reglamento será designado como Encargado de la Maestría, adjudicándole un grado docente no inferior al grado III. Posteriormente, se realizará al llamado a docentes acorde a los perfiles requeridos en el proyecto aprobado. (art. 5 O.C.)

2.1.7 El título de Magister será otorgado por la Facultad de Psicología estableciéndose en el mismo la especificación de un campo de conocimiento reconocido y constando el título de grado.

2.1.8 Las Maestrías se regirán por un Plan de Estudios que contendrá como mínimo las materias centrales y que tendrá solamente un carácter indicativo. Será aprobado por el Consejo Directivo Central con el asesoramiento de la Comisión Académica de Postgrados. El programa curricular de cada concursante será aprobado por la Comisión de Postgrados de la Facultad de Psicología.

2.1.9 La creación de carreras de Maestría y los aspectos generales de su currícula deberán contar con el previo asesoramiento del Claustro. Se atenderá a que su implementación no comprometa negativamente a la enseñanza de grado y que por el contrario, la misma revierta positivamente en un enriquecimiento de la formación de grado. (art. 5 O.C.)

2.1.10 Para la obtención de una titulación de Maestría se requerirá demostrar comprensión lectora en una lengua extranjera moderna. Cada Maestría reglamentará las características de dicho requisito.

2.2 Estructura curricular básica de Maestrías:

2.2.1 Las exigencias curriculares mínimas serán de 100 créditos (equivalentes a 1500 horas) y estarán distribuidas en un mínimo de dos años. De estos créditos, 60 como mínimo corresponderán a la actividad programada donde se exigirá no menos de 500 horas presenciales. La actividad programada deberá ofrecer mayor cantidad de formación específica que de formación general.
Una vez aprobadas las actividades programadas, la carrera culminará con la realización individual de una Tesis por parte del cursante. (art. 20 O.C.)

2.2.2 Por Tesis se entenderá un trabajo que demuestre por parte del aspirante haber alcanzado el estado actual del conocimiento y competencia conceptual y metodológica. Su tema será establecido en acuerdo con el Director Académico y el Director de Tesis. Se establece un plazo máximo de dos años a efectos de presentar la referida Tesis contado a partir de la finalización de las actividades programadas en la carrera. La Tesis supondrá un trabajo equivalente a no menos de 30 créditos. (art. 23 O.C.)

2.2.3 La Tesis será defendida en una exposición oral y pública ante un Tribunal compuesto por 3 a 5 miembros con condiciones equivalentes a las indicadas en el artículo 2.3.3, de los cuales uno por lo menos deberá ser externo al Programa. El Director de Tesis podrá integrar el Tribunal con voz pero sin voto. Este Tribunal podrá decidir su reprobación, su aceptación o su aceptación con mención. En caso de reprobación el aspirante podrá presentar su Tesis en forma reelaborada en no más de dos oportunidades. Entre una y otra presentación deberá mediar un tiempo no menor de seis meses. El período de presentación caducará a los tres años de finalizadas las actividades programadas.
Un ejemplar de las Tesis aceptadas deberá quedar a disposición en la Biblioteca del o de los servicios respectivos. (art. 24 O.C.)

2.2.4 Una vez aprobada la Tesis y habiéndose cumplido los requisitos establecidos, se otorgará el título de Magister, señalando el área correspondiente. (art. 25 O.C.)

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